Enlace términos de Historia de España. PAU Extremadura.

Aquí tenéis una relación de términos, fechas, personajes resumidos con enlaces para ampliar la información. Todos ellos se refieren a la etapa posterior al Antiguo Régimen en la Historia de España.Documento realizado por Jesús Tapia en la página web ya comentada.


 

 

TEXTOS DE SELECTIVIDAD

Aquí tenéis los textos de Historia de España para la Selectividad en Extremadura:

 

 

Texto 1: La guerra de Augusto contra cántabros y astures



"En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, turmogos y autrigones a quines fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras (...).
Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército (...) y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra un enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con los planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos (...). Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta de Hispania".



Floro, Compendio de la Historia de Tito Livio.



Texto 2: Pacto de Teodomiro

"...En el nombre de Dios clemente y misericordioso. Escritura otorgada por Abd-al-Aziz ben Musa a Teodhomiro ben Cobdux.


Que este se aviene o se somete a capitular aceptando el patronato y la tutela de Ala y la clientela de su profeta, con la condición de que no se impondrá dominio sobre él ni sobre ninguno de los suyos; que no podrá ser cogido ni desposeído de su Señorío; que ellos no podrán ser muertos ni cautivados, ni apartados unos de otros, ni de sus hijos, ni de sus mujeres, ni violentados en su religión, ni quemadas sus iglesias; que no será despojado de su Señorío mientras sea fiel y sincero, y cumpla lo que hemos estipulado con él: Que su capitulación se extiende a siete ciudades que son: Orihuela, Valéntila, Alicante, Mula, Bigastro, Eyyo y Lorca. Que no dará asilo a desertores ni a enemigos; que no intimidará a los que viven bajo nuestra protección, ni ocultará noticias sobre enemigos que sepa. Que el y los suyos pagarán cada año un dinar y cuatro modios de trigo, y cuatro de cebada, y cuatro cántaros de arrope y cuatro de vinagre y dos de miel y dos de aceite; pero el siervo solo pagará la mitad.
Pacto de Teodomiro (Año 713).


Sánchez Albornoz, C. La España Musulmana. Buenos Aires 1960.

Texto 3. La repoblación. Carta-Puebla de Alfonso I de Aragón.



"Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saque con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedis..." 1126.
Texto extraído de Lacarra, J. M: Documentos para la reconquista y repoblación del valle del Ebro.





Texto 4: Decreto de expulsión de los judíos

 

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca (…) duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes (…) a los concejos, corregidores, alcaldes (…) de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singu¬lares, de cualquier edad que sean (…) salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición (…) por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia (…) procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley (…) persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende. Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo ávido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos (…) que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar (…) bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio (…) so pena de confiscación de todos sus bienes. Y por¬que los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores (…) que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.
Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.



Texto 5:Defensa de los indios por Fray Bartolomé de las Casas

"Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas: la una en nuestra primera entrada, que llama¬ron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas."
Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo de Indias, 1562-1563



Texto 6: Las Comunidades de Castilla

(…) que después dél [Carlos 1] no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; (...) quel Rey no pueda poner Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, (...) que los oficios de la casa Ral se hayan de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla, (...), quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada en el reino (...) Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, (...) confiese que rescibe el reino con estas condiciones, (...).


Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521



Texto 7: Olivares y la unificación de la monarquía

(…) Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de Espa¬ña; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V.M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.
(…) conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor (extender la Religión Cristiana), y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos na¬turales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando e! principal (...).
Tres son. Señor, los caminos que a V.M. le pueden ofrecer la ocasión (...)
El primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser) sería que V.M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.
El segundo sería, si hallándose V.M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo mas que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder.
El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V.M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos.(...)
El mayor negocio de esta monarquía, a mi ver, es el que he representado a V.M. y en qué debe V.M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.


Tomado de DÍAZ PLAJA, F.: La Historia de España en sus documentos: El siglo XVII. M. 1.957, pp. 119-121



Texto 8: Decretos de Nueva Planta

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándo¬se presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
(…) 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
(…) 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.
(…) 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
(…) 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
(…) 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
(…) 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)


Novísima Recopilación de Leyes de España..., Libro V, Titulo IX, Ley I.



Texto 9: Constitución de 1812

“ Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Artículo 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Artículo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”



Texto 10: Desamortización de Mendizábal

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían con seguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio publico o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objetos deben quedar excluidos de la venta pública.


(Decreto de 19 de febrero de 1836)



Texto 11: Constitución de 1869

“

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)
Artículo 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Artículo 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (…)

Artículo 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (…)
Artículo 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Artículo 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Artículo 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Artículo 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)
Artículo 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Artículo 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.


(Constitución de 1869)



Texto 12: España sin pulso

Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal; discutirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: donde quiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso (...).
Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso (...).
La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta y derramar la postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores romanos; sonaba la marcha de Cádiz; aplaudía la Prensa; y el país, inerte, dejaba hacer (...).
Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera: se acumulan en pocos días, en breves horas, las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los desencantos más amargos (...).
Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierras que descubrimos y conquistamos (...).

Todos esperaban o temían un estremecimiento de la conciencia popular: sólo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para que, le toque ocupar el Gobierno (...)
FRANCISCO SILVELA, “España sin pulso”, en El Tiempo. 16 de agosto 1898.



Texto 13: Manifiesto de Miguel Primo de Rivera

Españoles: ha llegado para nosotros el momento, más temido que esperado, (...) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando a la patria, no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que, por una u otra razón, nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencia ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen que no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y costumbres, la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina (...). Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria esperamos.
¡Españoles! ¡Viva España y viva el Rey!



Texto 14: Constitución de 1931



Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...). La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...).
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Artículo 43. El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...).



Texto 15: Ley de Principios del Movimiento Nacional

Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:
1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia, la paz entre las naciones.
4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.
6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional



Texto 16: Constitución de 1978

Artículo 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, , la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Artículo 2º. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3º.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.